Mensualmente el empleado se enfrenta a un desafío: el recibo de sueldo le presenta un complejo esquema de referencias y números para interpretar y comprender. ¿Cómo leerlo? ¿A qué leyes hace referencia?.
En el recibo figura el sueldo básico, adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo conforme a la actividad del empleador., retenciones de Ley de Contrato de Trabajo y dicho convenio. Veamos cada uno de ellos:
• El sueldo básico hace referencia a la escala salarial del gremio correspondiente conforme al puesto ocupado por el empleado.
• Adicionales de convenio: cada convenio dispone de una cantidad de adicionales diferentes entre los que se pueden nombrar: antigüedad, presentismo, beca de estudio, falla de caja, entre otros. Cada uno se calcula conforme a especificaciones de su convenio de referencia.
• Variables de Ley: como por ejemplo las horas extras., que pueden ser al 50% o 100% de acuerdo al horario y/o días en que las mismas se efectúen.
• Variables por productividad: como ser: comisiones, gratificaciones, incentivos, compensaciones adicionales (montos por una actividad adicional que hayan realizado), etc. Cada una de ella se liquida conforme a lo que establece la Ley de Contrato de trabajo.
• Sueldo anual complementario (SAC o aguinaldo) y plus vacacional: son pagos que se realizan cada semestre (el SAC) o de forma anual (el plus vacacional).
• Adicionales de la empresa: la empresa puede otorgar una suma adicional a la que establece el convenio colectivo correspondiente de modo de promover la equidad externa con el valor de ese puesto en el mercado (Ej: si el sueldo básico dispuesto por el gremio es muy bajo para una puesto determinado, con el adicional de la empresa se compensa la diferencia y se actualiza su valor conforme a esa posición en el mercado de trabajo).
Por otra parte, en el recibo se detallan las retenciones que en general se pueden observar como “descuentos”. Las retenciones son de ejecución obligatoria para el empleador conforme a la Ley de Contrato de Trabajo. Se distinguen:
• La retención porJubilación: el descuento es del 11%.
• Por Obra Social: la empresa l retiene el 3% que luego depositará a la AFIP.
• Por Ley 19032: también del 3% que se destina al INSSJP (Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados- PAMI).
Asimismo, existen retenciones obligatorias de las que dispone el convenio colectivo de referencia. Por ejemplo: la cuota sindical ( solo para empleados sindicalizados), la contribución solidaria, el subsidio por fallecimiento ( estas dos ultimas se aplican sólo a aquellos empleados encuadrados bajo un convenio colectivo), entre otras. Hay otra información que también debe figurar en el recibo de forma obligatoria como ser: el lugar y la fecha de pago, el periodo abonado, el número de legajo, el nombre y apellido del empleado, CUIL, fecha de ingreso, categoría según el sindicato, obra social elegida, tipo de contrato laboral, gerencia o área de trabajo correspondiente, puesto, último deposito de cargas sociales ( fecha, periodo y banco donde se depositaron éstas), el importe neto pagado en letras, el neto pagado en números, banco y número de la cuenta bancaria donde fue depositado el sueldo.
Es importante saber que el empleador debe emitir el recibo de sueldo por duplicado, de modo de resguardar una copia firmada por el empleado en la que da conformidad de los datos expuestos en éste; y por otra parte, deberá otorgar una copia firmada al empleado, de modo que pueda también tener registro de toda la información correspondiente a su salario.
Fuente: Amia Servicio de Empleo
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